Sobre Kunawaro: Tú también podrías tener problemas legales con el Software Libre

Algunas personas nos han preguntado qué ha pasado con Kunawaro, el software para crear y visualizar libros electrónicos multimedia que desarrollamos en la UCV como tesis de grado de nuestra carrera de computación. Nos han preguntado si se le va a dar continuidad, si lo vamos a documentar, etc.

Kunawaro es una aplicación interesante. Funciona en Windows y Linux, y le permite a los autores crear un libro electrónico usando texto enriquecido (con negritas, subrayado, estilos, etc.). Se estructura en capítulos y secciones, como un árbol, con un alto nivel de profundidad.

Lo mejor es que el autor puede añadir a su libro vídeos y grabaciones en casi cualquier formato existente, y que puede grabar (bajo Linux) desde el micrófono de tu computadora o desde una webcam. Ideal, por ejemplo, para un comunicador social que quiera hacer una entrevista usando su computadora portatil, grabándola en video e incluyéndola en el libro sin mayores complicaciones.

Pues sí, hemos seguido trabajando en él. En estos momentos estoy montando un wiki en SourceForge, que pronto estará disponible. Igualmente, migraremos el código fuente de CVS a SVN, colocaremos un archivo .tar.gz con todo el código, y colocaremos instaladores para Windows y Debian.

"Derechos de explotación"

Hay otro problemita que hemos tenido con Kunawaro, y es un problema legal. Un ente dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) iba a dar financiamiento a un departamento de la UCV para continuar el desarrollo no sólo de esta aplicación, sino de otras tesis de grado desarrolladas por otros estudiantes en PHP y otros lenguajes libres.

Sin embargo, a la hora de firmar el contrato nos topamos con una cláusula que nos exige hacer "sesión ilimitada de los derechos de explotación sobre la obra creada o que llegare a crear, es decir, sobre el resultado de los trabajos objeto del presente contrato", dándoles incluso la potestad de "ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para su explotación, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 59º de la Ley Sobre el Derecho de Autor."

Nuestro amigo Carlos Reyes, uno de los más admirados luchadores por el conocimiento libre en Venezuela y respetado abogado con experiencia en temas de propiedad intelectual, nos aclaró lo peligroso del asunto. Intentaré explicarlo a continuación, si bien advierto que no soy abogado y que podría equivocarme en algunos detalles.

Propiedad intelectual

Toda autor de una obra posee una serie de derechos sobre ella, que conforman lo que se conoce como la propiedad intelectual. Algunos de estos derechos se siguen poseyendo de por vida (los derechos morales), y otros se pueden ceder (los derechos de explotación).

En Venezuela, los derechos de explotación le permiten al autor o autores decidir cómo se divulgará públicamente la obra (incluyendo medios y condiciones de almacenamiento o transmisión), y cómo se reproducirá la misma (ver artículos 39 y 40 de la Ley de Derechos de Autor). De allí que los derechos de explotación son tan importantes para cualquier persona que haya hecho una aplicación que quiera distribuir como software libre. Si cedemos los derechos de explotación, su nuevo dueño será quien podrá determinar cómo se distribuye el software... e incluso puede decidir que el programa o su código fuente no se distribuirán públicamente.

Los derechos morales, por otro lado, son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Entre ellos se incluye el reconocimiento de la autoría de la obra, decisiones como si la misma puede ser modificada o no, etc. (ver artículo 19, 20 y subsiguientes de la ley).

Según el contrato, tendríamos que hacer "cesión ilimitada de los derechos de explotación" a este organismo del MCT. Además, tendremos que extenderle los derechos morales para que pueda clamar en nombre propio ser el autor de la obra y tomar decisiones para su explotación.

Para colmo, la cláusula del contrato contiene esta coletilla: "lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 59º de la Ley Sobre el Derecho de Autor". Dicho artículo dice:

Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido en el artículo 23 y contenido en el Título II de esta Ley.

¿Qué tal? Carlos Reyes nos explicó que este artículo fue exigido por las televisoras allá en 1993 para hacer que los actores y actrices de las telenovelas no puedan obtener regalías por su trabajo a pesar de que la obra sea vendida decenas de veces a muchos países. ¡Una actriz sólo podrá cobrar un único sueldo a pesar de que la obra le esté dando beneficios a los dueños de los derechos de explotación por más de 20 ó 30 años! ¡Qué ley tan asquerosa, dándole protección a las empresas y patrones por encima de los derechos de los autores y artistas, quienes por definición son los débiles jurídicos!

Como podrá discenirse, el contrato está blindado por todos lados para que los autores de software no tengan ya más nada que ver con sus obras, perjudicando directamente a cualquier aplicación que se vaya a distribuir como software libre.

Lamentablemente los demás compañeros ucevistas firmaron el contrato y cedieron los derechos de explotación de sus tesis a este ente financista del MCT. Nosotros no pensamos hacerlo. Estamos en estos momentos negociando el contrato (las cosas no son tan fáciles porque hay un documento notariado entre la UCV y el ente), y de verdad si esa cláusula no se puede cambiar, preferimos simplemente realizar los cambios sin firmar contratos, aún sabiendo que no se nos pagarán ciertos honorarios que nos habían ofrecido.

Esta es la historia de Kunawaro: un programa pequeñito, con fallas y cosas que deben ser arregladas, pero que ya está probando que los problemas legales en torno al software libre no son cosas lejanas que uno ve en las noticias de España o EEUU. Son cosas que nos pueden pasar a cualquiera de nosotros, aquí mismo en Venezuela, a pesar de que estamos tratando con entes y organismos de un gobierno revolucionario.

¿Y cuándo llegará la revolución al MCT, al CNTI, al Fonacit y a otros entes de este despacho? Cualquiera diría que es que yo les tengo una guerra montada, que es una campaña contra alguien, y créanme: no es así. Yo quisiera estar bien lejos de ellos, no tener nada que ver con sus asuntos, pero vez tras vez nos tropezamos y terminamos con diferencias monumentales. Una y otra vez nos preguntamos si los equivocados somos nosotros; consultamos a nuestros panas, a nuestros colegas, hasta al gato, pero pareciera que no. Pareciera que nos estamos enfrentando a un aparato burocrático que tiene 30 o 40 años de formado, con grandes poderes transnacionales empeñados en mantenerlo, y que nadie se ha empeñado verdaderamente en reformar.

Comentarios

  1. increíble que pongan ese tipo de cláusulas. Yo he leído que en países como los Estados Unidos los actores de una serie pueden percibir ganancias por muchas años aunque esta se haya terminado de filmar, claro, solo si no ceden sus derechos a otra persona, pero cuando lo hacen cobran, y a veces muy bien.

    Acá lo que puedes hacer es asesorarte bien con un experto en propiedad intelectual para así hablarle de tu a tu al abogado que redactó ese contrato. Y seguro que hasta la gente del SAPI te apoya.

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  2. Hola,

    Soy de España y aquí tenemos un dicho: "en todas partes cuecen habas". Un conocido en su proyecto fin de carrera hizo un trabajo que luego patentó. Pero la Universidad reclamó que el derecho era suyo por ser un proyecto dirigido por la Universidad (os podéis imaginar que ellos no hicieron nada). Y al final la ley protegió a la Universidad. Luego querrán que se haga investigación avanzada. ¿Para qué? ¿Para que se lo lleven todo ellos?

    Me alegro de vuestra decisión.
    Un abrazo

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  3. Es una lastima, que sean asi y que les suceda esto, yo tambien tenia un proyecto de software libre para empresas y sucedio algo similar.

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  4. Estas cláusulas no pueden ser más capitalistas, hasta el punto de llegar a salvajes. Con ellas se devoran los derechos y todos los bienes que le pertenecen a los creadores y artistas. Yo jamás y nunca firmaría tal contrato, creo que es nada menos que venderle el alma al propio Diablo. Y quién es el Diablo? Simplemente un vivo que se aprovecha descaradamente del incauto o del débil, bien sea por la porte económica o la moral. El Diablo no estará nunca del lado de los perdedores, de los “pendejos”, de los inocentes.
    Y es aquí donde la REVOLUCUIÓN debe revisarse. Porque yo creo que ser revolucionario es no ceder jamás ante ese Diablo que está en todas partes. Pero más aun, ser REVOLUCIONARIO es defender a tu pueblo, sobre todo si se trata de un ente del gobierno que esta en el deber de no propiciar o ejecutar acciones que aunque estén amparadas en las leyes, pueden vulnerar o violar los derechos de cualquier ciudadano.. No se puede ser gobierno y acribillar la REVOLUCIÓIN.

    Me parece que la decisión de no aceptar tal contrato de parte de UDS. es un acto REVOLUCIONARIO. Pero creo esta experiencia debería ser utilizada para demostrarle a ese Ministerio que ese asunto debe ser revisado y cambiado. En la REVOLUCIÓN los cambios deben ser rápidos y eficientes, sino todo es mentira.

    Este tema verdaderamente me disgusta muchísimo, porque es el eje de los peores males que vivimos los venezolanos cada día, tanto el revolucionario, como el que no lo es. Es el Burocratismo, es la incapacidad de un dirigente de un organismo público para utilizar más el sentido común que una “cartilla” de leyes o reglas que debe seguir que en demasiados casos perjudican más al débil y favorecen al poderoso.

    No quiero abusar, pero quiero poner un pequeño ejemplo acá de un caso que difiere en el contenido, pero que el fondo es el mismo. Un Ministerio, el de educación, es nada más y nada menos que el causante de que un liceo completo haya perdido el primer trimestre de clases (el de mi hija), porque no sé por qué razón decidió remodelar el liceo justo al inicio de clases (obviando las vacaciones), sin dar ni una sola alternativa para que los estudiantes pudieran recibir clases de alguna manera. Yo aun, a pesar de haber hecho todas las diligencias, no he llegado a dar con el responsable material, y lo más triste, soy la única que ha hecho tales diligencias. Me siento como una miniatura al frente a un coloso protegido por murallas, no se como hacer que el responsable de tal acto de negligencia, como violarle el derecho al estudio de calidad a todo un liceo, pague como deba pagar. A veces me dan ganas de llorar de la impotencia, pero se me secan las lágrimas cuando veo el atropello que otr@s compatriotas viven, y esto no me hace perder ni la más mínima fe en esta revolución, pero si me hace entender que la lucha debe ser con temple e incesante.

    Saludos

    Larissa Falótico

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  5. Kunaguaro con corazón de León!!!!

    Así se hace hermano, primero muerto que bañado en sangre, abrazo.

    Feijóo Jiménez

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  6. Os felicito por la decisión y os deseo suerte. A ver si entre todos vamos consiguiendo que las cosas cambien un poco.

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  7. Hola Luigino, ese contarto es "leonino" bajo la actual constitución, aunque esta "valida" los acuerdos internacionales al respecto, también es muy clara sobre los derechos individuales y colectivos, y cual es el espiritu de nuestra nueva república. Estoy seguro que si se lleva al Tribunal Supremo este caso, se podría sentar un presedente muy importante. Mi concejo: lleven ese caso a TSJ para ver que pasa...

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  8. En este caso creo que la salida es un acuerdo de liberación bajo la GNU/GPL (versión 2 o 3), en el cual ganan ambos (el MCT el software que necesita y Uds. el financiamiento que necesitan) y gana la comunidad. Incluso, si Uds. los autores originales de la obra deciden liberarlo YA bajo la GPL, no podrán posteriormente ceder los derechos de autor a ningún otro ente, al menos para la versión actual del software en cuestión.

    Lo que no entiendo es por qué el MCT desea poseer los derechos de explotación de la obra, puesto que es moneda común en países como USA y España que sea el Estado quien financie proyectos de Software Libre de su interés usando la GNU/GPL, lo que le garantiza la perpetuidad del acceso al código fuente y el uso sin restricciones de dicha obra. Y es mucho más raro precisamente en el marco en el que nos encontramos en Venezuela, donde precisamente ellos deben ser los impulsores de este tipos de iniciativas de Software Libre. En fin, ellos sabrán (o no?)

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