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Mostrando las entradas con la etiqueta reforma constitucional

Otro de Ávila TV sobre los estudiantes y la Reforma

Muy triste escuchar cosas, como la muchacha ucevista que dice: "Es elección de nosotros decidir si quieremos que los trabajadores voten o no". La UCV ya no es lo que solía ser. Hoy es sólo una UCAB más...

La Propiedad Colectiva Social y el Software Libre

En el artículo 115 de la Propuesta de Reforma Constitucional se da rango constitucional a varios tipos de propiedad -además de la propiedad privada- , y se menciona claramente a la "propiedad colectiva de origen social" como una de ellas. Se define como "la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado". La propiedad colectiva de origen social existe desde hace mucho tiempo y funciona muy bien, sólo que quienes la usan no la llamaban así. Por ejemplo, hablemos de Software Libre (es decir, programas como Linux, Debian, Ubuntu, OpenOffice, Mozilla Firefox y tantos otros. Son programas que vienen con sus "planos", "receta" o código fuente y permiten que terceras personas los modifiquen, mejoren y compartan las mejoras con los demás). Quienes pertenecemos a colectivos de Software Libre creamos aplicaciones de computadoras y luego publicamos el código fuente...

Videítos sobre la Reforma

Cortesía de YVKE Mundial :) Si quieres añadirlos a tu blog o sitio web, copia el código html de aquí . Haz click en cualquier video para verlo      Puedes ver más en www.radiomundial.com.ve      

La reforma constitucional, los monopolios y Microsoft

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Propuesta de modificación del artículo 113 de la Constitución venezolana, hecha por el Presidente Hugo Chávez el pasado mes de agosto: Artículo 113. Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos d...