¿Es justo el "despido" de 4 mil funcionarios venezolanos que firmaron para revocar a Nicolás Maduro?


El gobierno venezolano ha dado 48 horas a unos 4 mil altos funcionarios de la Administración Pública venezolana para que entreguen sus renuncias. ¿La razón? Firmaron públicamente pidiendo la revocatoria del Presidente venezolano, Nicolás Maduro.

Esta noticia puede resultar muy difícil de comprender para alguien que no viva en Venezuela. De hecho, diferentes opinadores han acusado al gobierno de Maduro de discriminador y de violar leyes laborales y hasta la Constitución, por hacer esta exigencia. Pero la decisión es más que razonable, a nivel legal y político.

En primer lugar, esta medida no abarca a obreros, empleados o trabajadores regulares. Únicamente abarca a directores y funcionarios de confianza, los llamados "cargos 99" o de libre nombramiento y remoción, según las leyes venezolanas. Despedir a un funcionario de carrera o a un trabajador contratado por haber firmado por el referendo revocatorio es ilegal, y puede reclamarlo ante el Ministerio del Trabajo.

¿Qué es un funcionario de libre nombramiento y remoción?


Es necesario entender qué es un funcionario de libre nombramiento y remoción, también conocido como "cargo 99". La Ley del Estatuto de la Función Pública los define de esta manera en sus artículos 19, 20 y 21:
Artículo 19. (...) Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. 
Los cargos de alto nivel son los siguientes:
  1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
  2. Los ministros o ministras.
  3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
  4. Los comisionados o comisionadas presidenciales.
  5. Los viceministros o viceministras. 
  6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
  7.  Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.
  8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos.
  9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos.
  10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados.
  11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
  12. Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.
Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
Además, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (Lottt) señala que los funcionarios arriba señalados ejercen funciones como "representantes del patrón o patrona".
A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
El personal de libre nombramiento y remoción no trabaja únicamente para el Estado. Trabaja para el Gobierno Bolivariano. Su función es dictar las políticas a ejecutarse en su departamento, de acuerdo a los lineamientos impartidos por su jefe: el ministro o el Presidente de la institución, según el caso. Deben dirigir al personal a su cargo, deben planificar las acciones a realizarse en su departamento durante el año, debe solicitar y ejecutar el presupuesto, entre muchas otras acciones importantes. Son los primeros que deben llegar al lugar de trabajo y son los últimos que deben retirarse. Y son los que deben asegurarse de que el trabajo se hizo, aún si eso implica que deben hacerlo ellos con sus propias manos, aún si deben hacerlo de noche, de madrugada o los fines de semanas.

Nótese la delicadeza del asunto: todo director, directora, gerente, jefe de personal y similares representan al Gobierno Bolivariano y sus políticas. No sólo eso: representan jurídicamente a su superior (el ministro, el presidente de la institución, etc.) con carácter obligante: Lo que ellos firmen o autoricen, lo están haciendo a nombre de su jefe. Es diferente a los funcionarios de carrera o los trabajadores contratados, que simplemente ejercen una función y cuyas opiniones personales no representan ni comprometen a la institución.

El personal de libre nombramiento y remoción son los "capitanes" de su departamento respectivo. Las personas que están a su cargo los ven todos los días, lo necesitan para aclarar dudas, resolver problemas y conocer los lineamientos de su día a día. Son el único personal autorizado a firmar una gran cantidad de documentos legales, propios de su cargo.
  • Deben ser un ejemplo a nivel ético. Intachable, incorrompible.
  • Deben ser cuadros políticos, adecuadamente formados y muy bien familiarizados con el sistema económico y político socialista que intentamos construir. Un alto cargo que esté en contra del socialismo, simplemente echará para atrás cualquier iniciativa de los trabajadores o saboteará las instrucciones de su propio jefe en torno a construir iniciativas que transfieran el poder a los trabajadores o a las comunidades organizadas.
  • Deben tener la capacidad técnica necesaria para conocer todo lo que hace su personal y su departamento, y saber resolver los problemas que allí puedan ocurrir. 
Si un personal de confianza o un alto cargo ya no está más de acuerdo con las políticas dictadas por el Presidente de la República o por su jefe inmediato (el ministro, presidente de la institución, etc.), lo ético es que presente su renuncia. ¿Por qué? Porque no puede representarlo más. No puedes ejecutar las políticas de alguien con quien estás abiertamente en desacuerdo. 

Si no renuncia, su jefe (el ministro o el presidente de la institución) tiene todo el derecho de removerlo de su cargo. ¿Por qué? Pues, ya explicamos que el personal de confianza representa legalmente a su patrón con carácter obligante. ¿Cómo puede confiar el ministro o el presidente de la institución en alguien que públicamente ha manifestado estar en contra del Presidente de la República? ¿Cómo puede confiar en que sus instrucciones, lineamientos y políticas serán cumplidas?
Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, tal y como su nombre lo indica, pueden ser removidos cuando su jefe inmediato así lo dicte, sin tener que abrir un expediente o un procedimiento por alguna falta (a diferencia de los funcionarios de carrera, que requieren la apertura de expedientes administrativos). Una sentencia encontrada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la número 2008-000222, emanada en fecha 02 de marzo de 2009, señala:
Ahora bien, los funcionarios que ostenten cargos de libre nombramiento y remoción, pueden ser removidos de sus cargos cuando así su jerarca inmediato lo solicite, por ser este un cargo de confianza y así debe determinarlo el acto administrativo por medio del cual se le remueva.   
(...) 
Para proceder a remover a un funcionario de libre nombramiento y remoción en el caso de marras no se requiere la apertura de un procedimiento por falta del funcionario, ya que al no imputársele falta alguna, no existe la necesidad de que el mismo se defienda; basta la voluntad de su superior jerarca en que cese la relación entre el funcionario y el ente administrativo, para que proceda la remoción, siempre atendiendo a la naturaleza de confianza que revista determinado cargo. Tales criterios, en modo alguno atentan contra el principio de progresividad del querellante, ya que de no haber ocupado un cargo de libre nombramiento y remoción la situación sería otra. 
Para mostrarlo de otra forma: ¿Alguien en la oposición aceptaría que yo, o cualquier otro chavista confeso y reconocido, sea el director de informática, el jefe de la página web o tenga cualquier otro cargo de confianza en El Nacional, Globovisión, La Patilla, El Estímulo o cualquier medio de comunicación rotundamente opositor? ¿Por qué entonces el gobierno sí tiene que mantener en sus cargos directivos y claves a personas que están abiertamente en contra de las políticas del gobierno?

En un momento tan difícil para nuestro país, cuando se requiere la mayor eficiencia y aplicación de políticas rumbo al socialismo, ¿por qué tenemos que permitir que directores y cargos de alto nivel saboteen las iniciativas de trabajadores chavistas y de comunidades organizadas para ensayar experiencias comunitarias u obreras? ¿Hasta cuándo estos altos cargos rechazarán sus ideas, les negará los recursos o los saboteará sistemáticamente?

Es muy fácil para la oposición decir que "el socialismo no sirve", cuando hay por lo menos 4 mil personas de alto nivel trabajando abierta y sistemáticamente para sabotear nuestros intentos de construir un nuevo sistema económico y político.

Yo no creo que un director o empleado de confianza de la empresa Facebook pueda exigir públicamente la renuncia de Mark Zuckerberg, ni un director de Google podría exigir a vox populi la renuncia de su fundador, Larry Page, sin que su decisión tenga consecuencias a nivel laboral. Si en las próximas elecciones estadounidenses Donald Trump gana la presidencia, es de esperarse que los Secretarios, directores y demás cargos de confianza elegidos por el gobierno demócrata de Barack Obama coloquen su cargo a la orden para ser reemplazados por gente de confianza del nuevo Presidente. Y nadie se horrorizará por ello.

De cualquier forma, seguramente habrá casos y excepciones que deberán analizarse. Hay unas 600 mil personas que han denunciado la usurpación de su firma, siendo ésta colocada en listados de la oposición sin su autorización. Hay casos en los cuales la persona sí firmó y debe ser removida de su cargo de confianza o de alto nivel, pero lo ejercían de forma "encargada", pues son funcionarios de carrera o contratados a tiempo indeterminado: en esos casos, los funcionarios serán removidos de su cargo de libre nombramiento y remoción, pero regresarán a sus funciones previas como trabajadores públicos. En otros casos, como aquellas personas protegidas por fuero maternal o paternal, también serán removidos de su cargo, pero deberán regresar a un puesto de trabajo según dictó una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

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