Conoce la nueva Ley de Universidades (Ley de Educación Universitaria)

NOTA: Este artículo fue publicado originalmente el 21 de diciembre de 2010 basado en el texto introducido en primera discusión. Fue actualizado el 30 de diciembre de 2010 para que refleje el texto aprobado en la segunda discusión de la ley.

En la página web de la Asamblea Nacional puedes encontrar el proyecto de nueva Ley de Educación Universitaria, que fue aprobada el 23 de diciembre en segunda discusión, en una maratónica sesión. Pueden compararlo con el proyecto introducido en primera discusión el 21 de diciembre.

La ley es larga y advierto que no soy especialista ni abogado. Pero leyéndola pude encontrar muchas cosas que me agradaron:

Finalidad de la educación

El artículo 5 sobre la finalidad de la educación es tan bueno, que prefiero citarlo completo:
  1. Construir una voluntad colectiva comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de sobernía y autodeterminación de los pueblos.
  2. Desarrollar una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la socialización de los conocimientos, saberes y prácticas.
  3. Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor suma de felicidad posible al pueblo que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable.
  4. Construir junto al pueblo, proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.
  5. Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética.
  6. Contribuir con los procesos de unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe, así como con el fortalecimiento de relaciones solidarias con todos los pueblos del mundo bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional.
    Puntos destacables
    • La ley garantiza la gratuidad de la educación en las universidades públicas hasta el pregrado (artículo 4, numeral 3).
    • Los artículos 4 y 17 mantienen los conceptos de autonomía y libertad académica, "mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos (profesores), administrativos y obreros". 
    • Se elimina "la inviolabilidad del recinto universitario" establecida en el artículo 7 de la Ley de Universidades anterior, pero la misma sigue vigente a través del artículo 109 de la Constitución. 
    • La clasificación de las universidades cambia; ya no existen las universidades autónomas y las experimentales, sino que ahora serán simplemente "universidades". Por lo que entiendo, ahora se clasifican así:
      • A. Instituciones de educación universitaria (art. 12)
        • A.1. Instituciones de educación universitaria de carácter oficial (art. 13)
          • A.1.1. Universidades (art. 16)
          • A.1.2. Institutos universitarios de Estado (art. 18)
        • A.2. Instituciones de educación universitaria de gestión popular (art. 14)
        • A.3 Instituciones de educación universitaria de gestión privada (art. 15)
    • El artículo 86 y la disposición transitoria décima parecen indicar que todas las universidades públicas y privadas tendrán que elegir democráticamente a sus autoridades, lo que incluye a universidades públicas como la Unefa o la UBV (que aún no lo hacen), pero también a universidades privadas como la UCAB o la Unimet (que nunca lo han hecho). Participarán todos los miembros de la comunidad universitaria, incluidos profesores, estudiantes, empleados y obreros, y el voto será uno a uno.
    • Los institutos y colegios universitarios oficiales serán convertidos en universidades o en institutos universitarios de Estado, según la disposición transitoria cuarta.
    Universidades privadas
    • Si estudias en una universidad privada, no se te podrá negar el acceso a tus clases si no has pagado matrícula, mensualidades, intereses  de mora o similares. Tampoco se te podrá negar el acceso a tus documentos. El Ministerio de Educación Universitaria emitirá una regulación de tarifas, y las universidades privadas tendrán que cumplirlas. Todo esto según el artículo 108 del proyecto de ley. Las sanciones en caso de violar estas normas están especificadas en el artículo 109, y van desde la inhabilitación de directivos y trabajadores académicos, pasando por multas y suspensiones, hasta la  revocatoria de la autorización de funcionamiento de la institución.
    • Las universidades privadas pasan a ser fundaciones, según el artículo 15 de la ley, pues ya no se permitirá que se formen empresas con fines de lucro con el fin de comercializar con la educación universitaria. Las universidades privadas actuales tendrán 3 meses para cambiar su figura legal a fundación, según la disposición transitoria sexta.
    Ingreso a las universidades 
    • El artículo 4, numeral 5 de la ley plantea la democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: "todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio". Según el artículo 37, los únicos requisitos para el ingreso son el título equivalente a bachiller y estar inscrito "en el registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria". De tal forma que las pruebas internas y mecanismos similares quedan descartados.
    Estructura de la universidad
    • Una vez promulgada la ley, en dos meses se tiene que emitir el Reglamento Electoral, y 60 días después se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, que será "el máximo órgano de reflexión, deliberación y decisión de la universidad", integrada por voceros del sector estudiantil, profesores, empleados y obreros, y de las y los egresados, en el número y las proporciones que establezca el Reglamento de órganos de gobierno universitarioque deberá emitirse en los primeros seis meses de 2011. Pueden leerlo en las disposiciones transitorias 1 y 2, y en el artículo 91.
    • La Asamblea de Transformación Universitaria deberá aprobar el Reglamento General Interno de la universidad, que será redactado por la propia universidad con la participación de su comunidad, y establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia. Ver artículos 33 y 91. 
    • Otros aspectos de la universidad serán decididos por el Ejecutivo Nacional a través del reglamento de órganos de gobierno universitario. Establecerá las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. 
    • Desaparece el Consejo Universitario para ser sustituido por el Consejo Ejecutivo Universitario (art. 92), formado por el rector o rectora, dos vicerrectores, tres vocerías estudiantiles, tres de los profesores, tres de los trabajadores administrativos, tres de los obreros, tres voceros de los egresados, y un representante del Ministerio de Educación Universitaria (Anteriormente, el Consejo Universitario estaba formado por el Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos, cinco representantes de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un representante de los egresados y un delegado del Ministerio). Extrañamente la ley no menciona en ningún lado a los decanos.
    • Otros órganos del gobierno universitario son el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria. Los artículos 88 al 98 hablan al respecto.
    Profesores y estudiantes
    • La ley no habla de profesores, sino de "trabajadores académicos", una excelente forma de quitarle ese endiosamiento que tienen muchos profesores y profesoras.
    • El artículo 95 plantea que toda universidad (pública o privada) deberá tener una Defensoría Universitaria, donde cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá acudir si siente que se han violado sus derechos.
    • El artículo 76 prevé que las y los profesores sean evaluados, tanto por sus estudiantes como por profesores de mayor o igual escalafón.  
    • La ley será exigente con estudiantes y profesores en lo que se refiere a respeto mútuo. El irrespetar a un profesor, estudiante, empleado u obrero se mide con la misma gravedad. 
    • La ley es muy exigente con los profesores: el artículo 102, sobre las faltas que pueden cometer los estudiantes, tiene apenas 15 líneas, mientras que el artículo 105 sobre las faltas de los profesores tiene 51 líneas.
    • Si un profesor comete actuación irrespetuosa, descortés u obscena en sus clases, puede ser suspendido hasta por 2 años, según el artículo 106.
    • Un profesor que falte 20% de sus clases puede ser suspendido hasta por dos años. Un retroceso, porque la ley anterior planteaba 15% de inasistencias.
    • Si un profesor abusa de su condición, con o sin acoso, para lograr la sumisión de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad universitaria, puede ser expulsado de universidad. También puede ser expulsado si la Contraloría determina que cometió faltas o irregularidades administrativas, según artículo 106.
    • Se podrán entregar certificaciones profesionales  a estudiantes que hayan llegado a determinado nivel de su carrera, con el fin de que ellos puedan ir buscando trabajo, o de que aquellos que nunca terminaron sus tesis puedan al menos tener una constancia escrita de que sí terminaron el resto de la carrera.
    Conocimiento libre
    • Según el artículo 4, numeral 2, "la educación universitaria tiene carácter público (...) el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constituye un bien social común".  
    • Según el artículo 5, una de las finalidades de la educación universitaria será "desarrollar una cultura fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la socialización de los conocimientos, saberes y prácticas". 
    • El numeral "n" del artículo 11 toca el tema de las patentes e invenciones creadas en las universidades. Indica que el Estado regulará, supervisará y controlará "la socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología".
    • El artículo 52, numeral 6, indica que las universidades tendrán que garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de la gente.
    Solventar los problemas de la sociedad y las comunidades aledañas
    • La ley contiene un marco bastante completo para que las universidades trabajen en colaboración con las comunidades y territorios aledaños, con el fin de hacer estudios y proponer proyectos para resolver sus problemas (ver art. 51 y 52), y para que el trabajo comunitario de los estudiantes se realice de acuerdo a las necesidades expresadas por las comunas y otras formas organizativas (art. 64).
    • La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista, según su artículo 64.
    • El artículo 39 dictamina que una universidad podrá dictar cursos, talleres, seminarios y similares a personas, comunidades, colectivos, entes del estado, etc., basados en los pénsum de una carrera dada. La Escuela de Computación de la UCV podría dar talleres de cómo hacer páginas web para los consejos comunales de El Valle o Coche, o la escuela de Ingeniería Civil podría dar clases de construcción de viviendas populares.
    • La ley prevé, en el artículo 14, la existencia de "Instituciones de educación universitaria de gestión popular", propuestas y administradas por las comunidades (opcionalmente en cogestión con el Estado).

    Comentarios

    1. Hola, Luigino

      Estoy esperando con interés cuáles argumentos va a esgrimir la múgrida derechona criolla para oponerse a la Ley de Universidades.

      Me disculpas por la redundancia de "múgrida derechona" y el oximoron de "derecha" y "criolla"

      Un fuerte Abrazo.

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    2. Buenos Días, me parece muy bien los cambios que se están dando en esta ley, yo como egresada de la Universidad de los Andes, conocí la manera dictatorial que se maneja en la misma, es justo que toda la población tenga derecho a una formación profesional.

      Excelente

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    3. Excelente tu desglose y resumen te felicito yo también leí el Proyecto ayer y opino igual que tú sigamos adelante!

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    4. hola buenas tardes! quiero dejar claro que no apoyo para nada a este gobierno, ni si quiera desde sus inicios, sin embargo no me opongo a estas reformas que se estan realizando, excpetuando el ingreso a las universidades! ya que el prestigio que tiene cada una de ellas se debe al nivel de formacion que tiene cada estudiante, y creo que no me parece justo que un estudiante de 19 y 20 tenga la misma oportunidad que un estudiante que se haya graduado con un promedio de 10 u 11. No obstante, opino que deberian empezar a mejorar el nivel academico en los colegios, sobre todo los publicos, conozco a varios muchachos qu vienen de esos colegios y de verdad su capacidad intelctual es muy inferior a la de los privados, eso es algo que tampoco me parece justo. En fin gracias por el foro, todos tenemos derecho a opinar

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    5. La nueva ley de Universidades es muy buena, pero lo que me preocupa, y al parecer nadie se ha dado cuenta, es el exagerado poder que va a tener el Ministerio de Educación Universitaria sobre el manejo de los recurso en la universidad y decisiones de cómo va a funcionar la universidades, cuando gran parte de ese poder lo debería tener el consejo de transformación universitaria. Esta forma organizar el poder en la educación, tal como esta planteada en esta ley, acerca de lo que va a regir el ministerio de educación, va en contra de los principios bolivariano de como entender la educación universitaria, donde la universidades de procurar crear gente capaz de construir un país, analizar el transfondo del asunto, y hasta discutir con el propio estado acerca de su funcionamiento, para eso es la autonomía universitaria, coa que hay que tratar con mucho cuidado.

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