En el artículo 115 de la Propuesta de Reforma Constitucional se da rango constitucional a varios tipos de propiedad -además de la propiedad privada- , y se menciona claramente a la "propiedad colectiva de origen social" como una de ellas. Se define como "la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado". La propiedad colectiva de origen social existe desde hace mucho tiempo y funciona muy bien, sólo que quienes la usan no la llamaban así. Por ejemplo, hablemos de Software Libre (es decir, programas como Linux, Debian, Ubuntu, OpenOffice, Mozilla Firefox y tantos otros. Son programas que vienen con sus "planos", "receta" o código fuente y permiten que terceras personas los modifiquen, mejoren y compartan las mejoras con los demás). Quienes pertenecemos a colectivos de Software Libre creamos aplicaciones de computadoras y luego publicamos el código fuente...